Póliza de Facturación y Cobros

Alcance

Todo el sistema de salud. El sistema de salud de Nicklaus Children's (Nicklas Children's Health System) abarca el hospital (Nicklaus Children's Hospital), fundación (Nicklaus Children's Hospital Foundation), la subsidiaria de consultorios médicos Pediatric Specialists of America y demás entidades de NCHS, así como sus empleados y socios contratados bajo dichas entidades.

Propósito

Garantizar que el departamento de Servicios Financieros para Pacientes use adecuadamente los recursos de personal y asista al departamento financiero del hospital en la presentación de información precisa y oportuna de las cuentas por cobrar de pacientes al transferir las cuentas incobrables a deudas de cobro dudoso de manera oportuna y (si es necesario) a iniciar acciones con agencias de cobro primarias y secundarias, pero solo después de que NCH (Nicklaus Children’s Hospital) haga esfuerzos razonables para determinar si una persona es elegible para recibir asistencia financiera conforme a su FAP (Póliza de Asistencia Financiera).

Póliza

Todos los saldos de pacientes generados después del servicio para pacientes con o sin seguro con responsabilidades financieras pendientes serán manejados de acuerdo con esta póliza.

Procedimiento

  • AGB: montos cobrados por atención de emergencia u otra atención médicamente necesaria a personas que tienen cobertura de seguro.
  • Período de aplicación: se refiere al período durante el cual NCH debe aceptar y procesar una aplicación a asistencia financiera conforme a su FAP tras haber hecho los esfuerzos razonables para determinar si la persona es elegible para la FAP. El período de aplicación comienza en la fecha en que se brinda la atención y finaliza 240 días después de la fecha en que se suministra el primer estado de cuenta por la atención posterior al alta médica o al menos 30 días después de que NCH le proporciona a la persona un aviso por escrito que fija una fecha límite después de la cual puede darse inicio a las ECA, lo que suceda después.
  • ECA: las medidas de cobro extraordinarias son medidas tomadas por NCH contra una persona a fin de recibir el pago de una factura por la atención cubierta por la FAP de NCH que requiere un proceso legal o judicial o implica la venta de la deuda de la persona a un tercero o la presentación de información adversa sobre la persona a agencias de informes sobre créditos al consumidor u oficinas de crédito.
  • FAP: la Póliza de Asistencia Financiera de NCH.
  • Información de contacto de FAP: Centro de atención al cliente de Nicklaus Children’s Hospital, 9655 N.W. 33 Street, Miami, FL 33172 (888) 538-3036.
  • Persona elegible para la FAP: una persona elegible para recibir asistencia financiera conforme a la FAP de NCH (sin tener en cuenta si la persona ha solicitado asistencia conforme a la FAP).

Medidas de cobro

NCH tiene como póliza no tomar ECA contra una persona para recibir el pago por la atención antes de hacer esfuerzos razonables por determinar si la persona es elegible para recibir asistencia conforme a su FAP.

De acuerdo con las pautas aquí establecidas, las cuentas de pacientes de NCH pueden quedar sujetas a las siguientes medidas de cobro:

  • Después de la entrega de la factura inicial, se enviarán por correo postal estados de cuenta mensuales y cartas de cobro, y se harán llamadas telefónicas con el objeto de cobrar todos los saldos adeudados pendientes.
  • De acuerdo con las disposiciones aquí establecidas, los saldos de pacientes generados después del servicio para pacientes con o sin seguro con responsabilidades financieras pendientes podrán ser transferidos a una agencia de cobro de deudas de cobro dudoso dentro de los 180 días del alta médica. Si las cuentas continúan sin pagarse después de 365 días del alta médica, podrán transferirse a una agencia de cobro secundaria para que se realicen esfuerzos de cobro adicionales.
  • Las ECA que NCH (u otro tercero autorizado) puede utilizar, según las disposiciones aquí establecidas, incluyen:
    • Presentar información adversa sobre la persona a agencias de informes sobre créditos al consumidor u oficinas de crédito.
    • Iniciar un juicio civil contra la persona. El inicio un juicio civil se determinará caso por caso. La aprobación legal solo puede ser autorizada por escrito por el director de Servicios Financieros para Pacientes o la persona que el director designe.
  • NCH tomará las siguientes medidas al menos 30 días antes de iniciar una o más de las siguientes ECA a fin de recibir el pago por la atención:
    • Proporcionará a la persona un aviso por escrito que indique que hay asistencia financiera disponible para personas elegibles, identificará las ECA que NCH (u otro tercero autorizado) pretenda iniciar para recibir el pago por la atención y fijará una fecha límite después de la cual dichas ECA podrán iniciarse. Dicha fecha límite no podrá ser anterior a 30 días después de la fecha en que se proporcione el aviso por escrito.
    • Proporcionará a la persona un resumen de la FAP en lenguaje simple con el aviso por escrito descrito anteriormente.
    • Hará un esfuerzo razonable por notificar oralmente a la persona acerca de la disponibilidad de la FAP de NCH y acerca de cómo la persona puede recibir asistencia mediante el proceso de aplicación a la FAP.
    • Si NCH suma las facturas pendientes de una persona por múltiples episodios de atención antes de iniciar una o más ECA a fin de recibir el pago de dichas facturas, se abstendrá de iniciar las ECA hasta 120 días después de suministrar el primer estado de cuenta por la atención posterior al alta médica para el episodio de atención más reciente incluido en la suma mencionada.
    • Si NCH pospone o niega atención médicamente necesaria (o si exige el pago antes de brindar dicha atención) a una persona con una o más facturas pendientes por atención brindada anteriormente, NCH le proporcionará a la persona un formulario de aplicación a la FAP y un aviso por escrito que indique que hay asistencia financiera disponible para personas elegibles y en el cual figure la fecha límite, en caso de que la haya, después de la cual NCH ya no aceptará o procesará aplicaciones a la FAP presentadas (o, si corresponde, completadas) por la persona por la atención brindada anteriormente. La fecha límite no podrá ser anterior a 30 días después de la fecha en que se proporcionó el aviso por escrito ni posterior a 240 días después de la fecha en que se suministró el primer estado de cuenta por la atención brindada previamente posterior al alta médica, lo que suceda después. NCH también proporcionará a la persona un resumen de la FAP en lenguaje simple con el aviso por escrito y hará un esfuerzo razonable por notificar oralmente a la persona acerca de la disponibilidad de la FAP de NCH y acerca de cómo la persona puede recibir asistencia mediante el proceso de aplicación a la FAP. Si NCH recibe una aplicación de la FAP a tiempo, procesará la aplicación de forma expeditiva.

Determinación de elegibilidad para recibir asistencia financiera

NCH hará esfuerzos razonables por determinar si las personas son elegibles para recibir asistencia financiera de la siguiente manera:

  • Notificará a las personas acerca de la disponibilidad de la FAP antes de iniciar cualquier ECA para recibir el pago por la atención y se abstendrá de iniciar dichas ECA por hasta 120 días desde la fecha en que NCH suministró el primer estado de cuenta por la atención posterior al alta médica.
  • En el caso de una persona que presente una aplicación a la FAP incompleta durante el período de aplicación, notificará a la persona acerca de cómo completar la aplicación a la FAP y le dará una oportunidad razonable de hacerlo como se describe aquí.
  • En el caso de una persona que presente una aplicación a la FAP completa durante el período de aplicación, determinará si la persona es elegible para la FAP por dicha atención y si cumple con los requisitos aquí descritos.

NCH procesará las aplicaciones a la FAP de acuerdo con las disposiciones establecidas aquí.

Procesamiento de aplicaciones a la FAP

Cuando se presenta una aplicación a la FAP completa

  • Si una persona presenta una aplicación a la FAP completa durante el período de aplicación, NCH hará lo siguiente:
    • Suspenderá toda ECA contra la persona (con respecto a los cargos con los que se relaciona la aplicación a la FAP).
    • Tomará una determinación con respecto a si la persona es elegible para la FAP y notificará a la persona por escrito acerca de la determinación de elegibilidad (incluso, si corresponde, la asistencia para la cual la persona es elegible) y explicará los fundamentos de esta determinación.
  • Si determina que una persona es elegible para la FAP, NCH hará lo siguiente:
    • Le proporcionará a la persona un estado de cuenta que indique el monto que la persona adeuda por la atención como persona elegible para la FAP (asumiendo que la persona es elegible para recibir otra asistencia además de atención gratuita) y cómo se determinó ese monto. El estado de cuenta también establecerá o describirá de qué modo la persona puede obtener información acerca de los AGB por la atención.
    • Le reembolsará a la persona cualquier monto que haya pagado por la atención (ya sea al centro hospitalario o a cualquier tercero a quien el centro hospitalario haya referido o vendido la deuda por la atención de la persona) que supere el monto por el que se haya determinado que es personalmente responsable de pagar como persona elegible para la FAP, a menos que dicho monto excedente sea inferior a $5 (o que dicho monto sea publicado en el Boletín del Servicio de Impuestos Internos).
    • Tomará todas las medidas razonablemente disponibles para revertir cualquier ECA (con la excepción de la venta de la deuda) tomada contra la persona a fin de recibir el pago por la atención. 

Si las disposiciones de la Sección 1 anterior se cumplen, y NCH no ha violado la regla de no abuso descrita a continuación, NCH podrá iniciar o retomar las ECA contra la persona.
Si al recibir una aplicación a la FAP completa de una persona que NCH cree que puede calificar para Medicaid, NCH puede posponer la determinación de si la persona es elegible para la FAP por la atención hasta después de que la aplicación para Medicaid de la persona haya sido completada y presentada y de que se haya tomado una determinación con respecto a la elegibilidad para Medicaid de la persona.

Cuando se presenta una aplicación a la FAP incompleta

Si una persona presenta una aplicación a la FAP incompleta durante el período de aplicación, NCH hará lo siguiente:

  • Suspenderá toda ECA contra la persona (con respecto a los cargos con los que se relaciona la aplicación a la FAP).
  • Proporcionará a la persona un aviso por escrito que describa la información adicional y/o la documentación requerida conforme con la FAP o el formulario de aplicación a la FAP que la persona debe presentar ante NCH a fin de completar su aplicación a la FAP. Dicho aviso también incluirá información de contacto de la FAP.
  • Si una persona que ha presentado una aplicación a la FAP incompleta durante el período de aplicación posteriormente completa la aplicación a la FAP durante el período de aplicación (o después, dentro de un plazo razonable que se le conceda para responder a los pedidos de información adicional y/o documentación), se considerará que la persona ha presentado una aplicación a la FAP completa durante el período de aplicación.

Cuando no se presenta una aplicación a la FAP

A menos que NCH reciba una aplicación a la FAP de la persona durante el período de aplicación, y hasta que lo haga, NCH puede iniciar distintas ECA para recibir el pago por la atención una vez que haya notificado a la persona acerca de la disponibilidad de la FAP como se describe aquí.

Disposiciones varias

Regla de no abuso: NCH no basará su determinación de que la persona no es elegible para la FAP en información que NCH tenga motivos para creer que es poco confiable o incorrecta, o en información obtenida de la persona bajo coerción o mediante el uso de prácticas coercitivas.

Renuncia a la aplicación a la FAP: NCH no solicitará una renuncia firmada de ninguna persona que diga que la persona no desea solicitar asistencia conforme a la FAP o recibir la información descrita anteriormente para determinar que la persona no es elegible para la FAP.

Autoridad final para determinar la elegibilidad para la FAP: el departamento de Servicios Financieros para Pacientes tiene la autoridad final para determinar que NCH ha hecho los esfuerzos razonables por determinar si una persona es elegible para la FAP y puede, por lo tanto, iniciar ECA contra la persona.

Acuerdos con terceros: si NCH vende o refiere a un tercero la deuda de una persona en relación con la atención, NCH celebrará un acuerdo por escrito legalmente vinculante con dicho tercero que esté razonablemente diseñado para garantizar que no se tomen ECA a fin de recibir el pago por la atención hasta que se hayan hecho los esfuerzos razonables por determinar si la persona es elegible para la FAP por dicha atención.

Presentación de documentos de forma electrónica: NCH podrá enviar avisos por escrito o comunicaciones descritas en esta política de forma electrónica (por ejemplo, por correo electrónico) a cualquier persona que indique que prefiere recibir los avisos por escrito o las comunicaciones de este modo.